En un esfuerzo por simplificar cómo se llevan a cabo los negocios (y se evalúan los impuestos), muchos gobiernos nacionales celebran acuerdos legales diseñados para aclarar la ley y mitigar la doble imposición. El objetivo final de estos acuerdos es fomentar la actividad económica y la inversión entre los países. Estos acuerdos se llaman Tax Treaties.
Estados Unidos tiene tratados fiscales con 68 países diferentes. Un tratado fiscal se usa principalmente para aclarar las siguientes preguntas:
- ¿Cuándo puede un país imponer y recaudar impuestos sobre un negocio extranjero?
- ¿Qué tasa de impuesto se va a imponer?
Empresas cuyos países de origen tienen tratados tributarios con los EE. UU. tienen pautas claras a seguir cuando se expanden a los EE. UU. Los países que no tienen tratados fiscales con los EE. UU. Deben operar de acuerdo con las normas y los umbrales de presentación estándar de los EE. UU. Las tasas impositivas impuestas a las empresas de países que no tienen tratados fiscales son menos favorables. Esto no significa que las empresas colombianas no deban hacer negocios en los EE. UU., Sino que se debe tomar una planificación adicional, ya que los errores y las clasificaciones erróneas son más costosas que las de un país sin un tratado fiscal estadounidense.
Las secciones siguientes refiérase a las reglas fiscales de los Estados Unidos aplicables a las empresas colombianas que expanden sus operaciones a los EE. UU.
Establecimiento permanente (PE) – ¿Cuándo puede un país imponer impuestos?
Si una empresa establecida en Colombia está haciendo negocios en los Estados Unidos, tanto Estados Unidos y Colombia tienen el derecho legal de imponer impuestos. Esto es así ya sea que exista o no un tratado tributario.
Hacer negocios en un país = Establecimiento Permanente (PE).
Los umbrales para determinar PE para empresas de países que no tienen un tratado tributario estadounidense son más bajos y no hay excepciones a las reglas. Si una empresa con sede en Colombia realiza cualquiera de las siguientes acciones en los EE. UU., Se desencadenaría la PE. ¿Tiene la empresa:
- Tiene una oficina ubicada en los Estados Unidos?
- ¿Tiene empleados ubicados en los Estados Unidos?
- ¿Tiene vendedores en los Estados Unidos?
- ¿Negocia contratos con clientes estadounidenses mientras está en los EE. UU.? [19659004] ¿Enviar técnicos a los EE. UU. Para dar servicio a los clientes?
Las leyes PE están sujetas a interpretación, pero en general si una empresa tiene una conexión física con los EE. UU., El gobierno de EE. UU. Impondrá impuestos sobre las ganancias. Para una S.A. colombiana (Sociedad Anónima), el impuesto incluiría la base estadounidense 21% del impuesto de sociedades, más el impuesto a las ganancias de sucursales que es 30% . El impuesto a las ganancias de la sucursal se aplica a las corporaciones extranjeras que realizan negocios en los Estados Unidos
Todos estos impuestos además del impuesto 34% en Colombia hacen que hacer negocios sea insostenible. Esta es una tasa impositiva global del 85%.
Existe una solución simple para evitar este nivel de imposición. La compañía colombiana abriría una subsidiaria o una entidad separada en los Estados Unidos. Normalmente, la empresa estadounidense se establecería como una C-Corporation, pero esta no siempre es la mejor opción.
Esto detendría la doble imposición directa y permitiría que cada país gravar los ingresos obtenidos únicamente por la entidad establecida en sus fronteras. La compañía de CO puede enviar productos a la compañía de EE. UU. O proporcionar servicios remotos para los clientes de la compañía de los EE. UU., Simplemente no puede realizar ninguna de las actividades que desencadenarían PE.
Una vez que se establece una filial en EE. UU. Las entidades de EE. UU. Y CO que hacen negocios deben ser revisadas. Las entidades relacionadas de los EE. UU. Y CO pueden hacer negocios juntos, sin embargo muchos tipos de transacciones están sujetos a retención en los Estados Unidos.
Retención fiscal – ¿Qué tasa de impuestos se impone?
La ley estadounidense más prevalente que ordena retenciones fiscales para pagos hechos de Las personas estadounidenses a empresas colombianas son la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras o FATCA. FATCA requiere que una persona (o compañía) estadounidense haga que determinados tipos de pagos remitan un porcentaje al gobierno de los EE. UU.
Si la tasa de retención es más alta que el impuesto real que se evalúa, la persona extranjera puede presentar una declaración de impuestos al fin de año para reclamar un reembolso por la diferencia.
Para reiterar, FATCA requiere retención de impuestos para ciertos pagos de personas de los Estados Unidos a personas que no sean estadounidenses. FATCA afecta a la mayoría de las entidades no estadounidenses que están recibiendo ingresos de fuentes estadounidenses. La tasa base de retención es un 30%.
Los pagos que son «Fijos Determinables Anuales o Periódicos» estarían bajo el régimen FATCA. Los pagos más comunes son Interés, Dividendos, Regalías y Ganancias de Capital. Una compañía estadounidense que paga a una compañía colombiana cualquiera de estos tipos de pagos debe enviar el 30% del pago al IRS para cumplir con las reglas de retención de FATCA. Si el pago de retención se envía tarde o no se realiza, la compañía estadounidense es responsable del monto total además de las penalidades e intereses caros.
Las tasas de retención con los países con tratado impositivo suelen ser mucho más bajas.
Ejemplo: una compañía colombiana otorga licencias de su software a una empresa estadounidense. El negocio de EE. UU. Debe remitir el 30% de los pagos de regalías al IRS. Si la empresa fuera de Italia en lugar de Colombia, la retención sería del 8%.
Ejemplo 2: una subsidiaria de una empresa colombiana tiene ganancias récord y quiere pagar un dividendo. El negocio de EE. UU. Debe remitir el 30% del pago de dividendos al IRS. Si la empresa era de México en lugar de Colombia, este impuesto sería del 5%.
«Bonificación» – Tratados de impuesto a la muerte
Completamente separados de los tratados de impuesto a la renta existen tratados de impuesto a la muerte (patrimonio). Estados Unidos tiene tratados de impuestos a la muerte con solo 15 países; Colombia no es uno de estos países.
El impuesto al patrimonio de los Estados Unidos se determina sobre la transferencia de los activos de una persona a sus beneficiarios después de la muerte. Una persona está sujeta a las normas tributarias de los Estados Unidos solo si era ciudadano o residente de los EE. UU. O tenía activos basados en los EE. UU.
La exención del impuesto sobre bienes inmuebles para un no residente es de $ 60,000 y la tasa del impuesto sobre sucesiones es de aproximadamente 40%. Un no residente de los Estados Unidos solo pagará impuestos sobre los activos basados en los Estados Unidos.
Los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos tienen una exención del impuesto al patrimonio de $ 11,180,000 USD, por lo que solo las propiedades que superen esta cantidad tendrán que preocuparse por los impuestos sobre el patrimonio.
En términos generales, el beneficio del tratado sobre el impuesto a la muerte es que la gran exención de $ 11 millones de dólares para los residentes también se extiende a los no residentes. Esto elimina el impuesto al patrimonio para muchas personas que de lo contrario estarían sujetas a este impuesto.
La mejor manera de ilustrar este impuesto es con un ejemplo.
Juan Carlos es un ciudadano colombiano que posee una casa de vacaciones en Miami con un valor de mercado justo de $ 750,000. No hay hipoteca Juan tiene una finca de $ 7,500,000 en Colombia. Desafortunadamente Juan muere.
$ 750,000 Valor de mercado de la casa de vacaciones
– $ 50,000 Gastos
– $ 60,000 Exención patrimonial
$ 640,000 Propiedad imponible de los Estados Unidos
40% Tasa de impuesto sobre la propiedad
$ 256,000 Responsabilidad tributaria de los Estados Unidos.
En el mismo escenario, si Juan Carlos fuera ciudadano de Canadá, no tendría responsabilidad tributaria en los Estados Unidos. Esto se debe a que EE. UU. Y Canadá tienen un tratado de impuesto a la muerte y Juan puede utilizar la exención fiscal de 11.180.000 dólares de Estados Unidos.
Qué significa
Es fácil ver que los tratados impositivos son beneficiosos para los propietarios e inversores comerciales internacionales. Estos acuerdos brindan directrices claras y reducen la retención requerida en las transacciones de FATCA entre partes relacionadas.
Todo dicho, la falta de un tratado impositivo no debe disuadir a los colombianos de hacer negocios en los EE. UU., Solo requiere previsión y planificación adicional. Las empresas de países con y sin tratados fiscales tienen las mismas oportunidades para tener éxito; algunos simplemente lo tienen un poco más fácil.
Jim Baker CPA es socio gerente de Mata & Baker Tax Consultants, P.A . Mata & Baker es una firma boutique de CPA con oficinas en Coral Gables y Fort Lauderdale que se especializa en cuestiones impositivas multijurisdiccionales para empresas, inversores y particulares. La firma cuenta con contadores multilingües, abogados, agentes inscriptos y otros profesionales, y está equipada para atender a su base de clientes internacionales en inglés, español y portugués. Además de la planificación y preparación fiscal nacional e internacional, los servicios profesionales de la firma también incluyen contabilidad para pequeñas y medianas empresas y resolución de disputas fiscales.