Corte advierte que encuentros amorosos no son uniones maritales de hecho

Así lo explicó este lunes la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que señaló que un encuentro esporádico o una relación de noviazgo no puede catalogarse como una unión marital de hecho y aseguró que para acceder a los derechos civiles las parejas tienen que demostrar, además de una convivencia, un proyecto de vida.

Así las cosas, cuando se reclaman derechos de pareja, de demostrarse que efectivamente existió una relación como tal y no un simple encuentro amoroso. Estos elementos son de obligatorio cumplimiento para poder definir si se puede establecer una unión marital de hecho o no.

La decisión responde a una demanda interpuesta por una mujer que exigía que fuera tenida en cuenta en la herencia de su “pareja”, quien era agente de una unidad antinarcóticos de la Policía Nacional en Tuluá, Valle del Cauca.

Según el Alto Tribunal, la relación de esta mujer con el agente era esporádica, ya que nunca tuvieron un proceso de convivencia juntos, y no tenía un proyecto de vida en pareja.

La sentencia de la Corte señala que: “La relación entre compañeros permanentes de que habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de hecho, encontrándose una relación amorosa”.

Por estas razones, se consideró que para el caso no se cumplen los requisitos de permanencia y estabilidad, que son: “propios de una pareja que comparte en común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”.

Fuente: radiosantafe.com