Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2017
Señores
Senador
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente Congreso de la República
Representante a la Cámara
RODRIGO LARA RESTREPO
Vicepresidente del Congreso de la Republica
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Senado
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General de la Cámara de Representantes
Respetados señores:
Los ciudadanos abajo firmantes nos dirigimos a sus despachos en virtud de que hemos tenido conocimiento de la medida provisional dictada dentro de la acción de tutela
instaurada por el señor Robinson López, asesor del Ministro del Interior, ante el juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota, por medio de la cual ordena al Presidente del Senado de la República que de manera inmediata envíe el texto del “Acto Legislativo 017 de 2017” por medio del cual se crean dieciséis circunscripciones en la Cámara de Representantes.
De conformidad con lo anunciado la semana pasada por el Presidente del Congreso dicho “Proyecto” de Acto Legislativo fue negado por la Plenaria del Senado de conformidad con la Constitución, la ley orgánica y la Jurisprudencia, en coincidencia con los argumentos que expresamos en carta dirigida a sus señorías el pasado 5 de diciembre.
En ese orden de ideas, ante la orden judicial, el Presidente del Congreso lo único que puede remitir es el expediente que corresponde al trámite del Proyecto de Acto Legislativo negado porque no puede remitir un Acto Legislativo que no existe. No existe el Acto Legislativo 17 de 2017 como lo denomina y numera la orden judicial.
Una providencia judicial que dicta una medida provisional no es un medio constitucionalmente concebido para proferir reformas constitucionales. Una decisión de esas características es una abierta violación al artículo 113 constitucional que establece la separación de funciones de los órganos del Estado, así como al artículo 121 que ordena que ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la Ley.
El Título XIII de la Carta Política establece que las reformas constitucionales pueden ser decididas o adoptadas solo por tres medios: El Congreso, una Asamblea Constituyente o directamente por el pueblo mediante referendo. Es absolutamente antidemocrático y antijurídico que la voluntad de un juez, vertida en una medida provisional, adopte una reforma constitucional u obligue al Congreso a obrar contra sus decisiones.
Una decisión de esta naturaleza no solo comporta una violación a las competencias de los órganos del Estado sino una vulneración al ejercicio de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos a la conformación, ejercicio y control del poder político, y a la propia soberanía popular.
En suma, si la pretensión de la juez prosperara se estaría cometiendo “un Golpe de Estrado”.
Cordialmente,
JAIME CASTRO
ÓSCAR ORTIZ GONZÁLEZ
JUAN SEBASTIÁN ARANGO
ANDRÉS ISAZA SALAZAR
SAMUEL HOYOS
LUIS JAIME SALGAR
PAOLA TAMAYO
RUBÉN DARÍO LIZARRALDE
ADRIANA MEJÍA
PEDRO MEDELLÍN
ANDRÉS MOLANO
JUAN SEBASTIÁN ARANGO
VIRGINIA GARCÉS
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